La iniciativa se enmarca dentro de un proyecto interno que vinculó a las diversas áreas del servicio, con el fin de dar un tratamiento masivo a los casos de incumplimiento...
La iniciativa se enmarca dentro de un proyecto interno que vinculó a las diversas áreas del servicio, con el fin de dar un tratamiento masivo a los casos de incumplimiento de las normas de emisión de RILes.
La División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó una nueva Guía para la presentación de Programas de Cumplimiento respecto de infracciones a las normas de emisión de RILes (residuos industriales líquidos).
Las normas de emisión de RILes, a saber, el Decreto Supremo N° 90/2000, el D.S. N° 46/2002 y el D.S. N°80/2005 tienen una aplicación nacional, con excepción de la última, y establecen los límites a la cantidad de contaminantes emitidos al agua que pueden descargar las fuentes emisoras en general, considerando los diferentes tipos de cuerpos de aguas.
El objetivo de estas normas es prevenir la contaminación de los cuerpos de agua (continentales, marinos o subterráneos) mediante el control de los contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan en ellos, para mantener o mejorar la calidad ambiental de las aguas.
Al respecto, en aquellos casos donde la SMA formule cargos por incumplimiento de las normas de RILes, el infractor podrá presentar un Programa de Cumplimiento. En ese contexto, y con el objeto de facilitar la presentación de aquellos, la SMA ha puesto a disposición de toda la comunidad regulada, una nueva guía que detalla paso a paso, de forma simple y didáctica, los contenidos necesarios que deben tener los referidos programas.
Se debe recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental. A su vez, el artículo 7 del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N° 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), establece el contenido mínimo de los mismos.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza afirmó que “esta iniciativa se enmarca dentro de una estrategia del servicio para enfrentar de forma masiva los casos de incumplimiento a las normas de RILes, la cual ha implicado los esfuerzos de diferentes áreas al interior de la SMA”, indicó la autoridad.
En ese contexto, es que junto con las referidas formulaciones de cargos a las cuales irán vinculadas los mencionados Programas de Cumplimiento, también se han dictado una serie de cartas de advertencia y correcciones pre-procedimentales, como vías alternativas al procedimiento sancionatorio en casos que cumplan con determinados criterios definidos por la SMA.
Para conocer el contenido íntegro de la guía ingresar en el siguiente link