Modificación establece, en lo principal, los requisitos y condiciones que deberá cumplir el certificador de sistemas de mortalidad y la entidad de muestreo; a objeto de velar por la calidad,...
Modificación establece, en lo principal, los requisitos y condiciones que deberá cumplir el certificador de sistemas de mortalidad y la entidad de muestreo; a objeto de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción en el referido registro.
La División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) informa que, con fecha 06 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 68, de 2019- del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- que modifica el reglamento de registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y las certificaciones exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.
La modificación establece, en lo principal, los requisitos y condiciones que deberá cumplir el certificador de sistemas de mortalidad y la entidad de muestreo; a objeto de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción en el referido registro.
Dicha modificación comenzará a ser aplicada a partir de la fecha de publicación del citado decreto en el Diario Oficial.
El texto de la modificación puede ser consultado en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Lo anterior, se da a conocer conforme al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (SUBPESCA) N° 1275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.