El proceso finalizó con una multa equivalente a $260 millones (442 UTA), debido a ocho infracciones detectadas en el centro de cultivo, incubación y crianza de trucha arcoíris ubicado en...
El proceso finalizó con una multa equivalente a $260 millones (442 UTA), debido a ocho infracciones detectadas en el centro de cultivo, incubación y crianza de trucha arcoíris ubicado en la Región de Los Ríos (Mundo Acuícola).
El Superintendente del Medio Ambiente (S), Rubén Verdugo, aplicó una multa de 442 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $260 millones, tras finalizar el proceso sancionatorio contra la empresa Piscícola Entre Ríos, titular del proyecto del mismo nombre ubicado en Panguipulli, Región de Los Ríos, y que realiza procesos de cultivo, incubación, alevinaje, crianza y engorda de trucha arcoíris en agua dulce.
Dicho proyecto, cuenta con varias Resoluciones de Calificación Ambiental, de los años 1999, 2001, 2010 y 2015, las cuales han ido ampliando la producción del centro hasta alcanzar 720 toneladas anuales, contemplando el uso de piscinas con un sistema de tratamiento de efluentes y con insumo de agua obtenido desde el Río Fuy y el Estero Llallalca.
Funcionarios de la SMA junto a Sernapesca y SAG de la Región de los Ríos, han fiscalizado dicho proyecto en reiteradas ocasiones, encontrando una serie de hallazgos que derivaron en la formulación de 8 cargos contra la empresa en julio de 2018. La compañía presentó un Programa de Cumplimiento, el cual no cumplía con los requisitos mínimos que establece la Superintendencia, por lo cual se siguió luego con la fase de descargos.
Finalmente, y tras analizar los datos aportados por la empresa en el proceso, se dictó una resolución por medio de la cual se sancionaron ocho infracciones:
1. Las lagunas decantadoras de los sectores N° 1 y N° 2 no cuentan con ningún tipo de impermeabilización.
2. Habilitar un mecanismo de descarga directa al río Fuy, sin que las aguas utilizadas pasen por el sistema de tratamiento.
3. No instalar los filtros rotatorios que complementan el sistema de decantación.
4. Operar deficientemente el sistema de decantación del sector 1, al no cumplir con el tiempo de retención de las aguas residuales
5. No realizar la extracción de lodos desde los decantadores con la frecuencia comprometida.
6. Superación del volumen máximo de caudal autorizado de descarga.
7. El establecimiento no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados en los informes de autocontrol.
8. El establecimiento industrial replica en sus reportes de autocontrol de los años 2015 a 2018, el mismo valor medido de volumen de caudal varias veces en el mes.
La sanción aplicada debe ser pagada por la empresa ante la Tesorería General de la República. En caso de disconformidad con la resolución sancionatoria, la compañía puede presentar un recurso de reposición ante la SMA en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación, o bien, un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles.
Más información del caso en: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1760