El Boletín 11317-21 se refiere a un proyecto de ley cuyo principal objetivo es regular la captación de semillas. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura introdujo, en este proyecto de...
El Boletín 11317-21 se refiere a un proyecto de ley cuyo principal objetivo es regular la captación de semillas. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura introdujo, en este proyecto de ley, dos mociones que afectan en forma importante a la industria del salmón.
La primera de ellas es la regulación de la fusión de concesiones. Esta es la primera vez donde el Estado manifiesta, en forma oficial, su tendencia a alterar radicalmente los fundamentos de la acuicultura en Chile. Como hemos dicho, en artículos anteriores, la acuicultura nació inspirada en las reglas de la libertad económica, donde cada titular decía dónde, qué y cuánto quería producir, con las únicas limitaciones del área apropiada para la acuicultura y la evaluación ambiental.
En efecto, esta es la primera vez que el Estado nos podrá proponer, a cada titular por separado, la fusión de dos o más concesiones. El Estado nos propondrá cuáles concesiones estima que debemos fusionar. Esta iniciativa, de suyo muy interesante y útil, tiene varios efectos y características.
En primer lugar, el Estado no está obligado a proponer fusiones. Puede que nunca lo haga o lo haga en una escala muy menor. De acuerdo con la Constitución Política de la República, todos los titulares pueden solicitar a la Subsecretaría de Pesca que le proponga una fusión, indicando cuáles concesiones y la conveniencia de esa fusión. La Subsecretaría no estaría obligada a responder favorablemente a la petición, pero servirá para activar esta prerrogativa.
En segundo lugar, es importante destacar que esta fusión debería someterse a evaluación ambiental. No hay norma alguna que la excluya (solo la hay respecto de las relocalizaciones por ajuste cartográfico, que no es el caso) y, claramente, la nueva área fusionada generará un impacto que no está evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental, por lo que, por aplicación de la ley 19.300, la fusión deberá evaluarse en forma previa a ser dictada las resoluciones que aprueban el nuevo proyecto técnico y la de fusión por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Este será el gran obstáculo a que estas fusiones lleguen a concretarse, ya que actualmente existen tantas limitaciones a los espacios marinos, que serán muy pocos los casos en que estas fusiones se puedan concretar ambientalmente. Por de pronto, no se aplican a los lagos, por tratarse de cuerpos de agua no apropiados legalmente para la acuicultura.
Un tema no resuelto en las fusiones es que pasa con la porción de mar donde estaba una de las concesiones (al fusionarse dos concesiones, necesariamente una de ellas cambia de lugar). El proyecto no regula que pasa con esta área concreta. El concepto mismo de fusión supone la extinción de las dos concesiones anteriores, para dar lugar a una tercera, nueva, la que tendría un nuevo número de resolución, pero podría igualmente suceder que la fusión se haga agregando el área de la fusionada a una concesión en concreto, la que no se extingue sino que aumenta su superficie. En este segundo caso, solo se extinguiría la concesión fusionada.
En tercer lugar, en atención a que el mismo proyecto de ley distingue claramente entre la relocalización de las concesiones que no tengan como objeto la crianza de salomones y la fusión de concesiones de todo tipo (artículo 3 del proyecto), podemos sostener que el hecho de que se fusionen concesiones no les priva de su condición de indefinidas (en el caso de que las sean), ya que el artículo 15 transitorio de la Ley 20.434 solo establece que cambian de un régimen de indefinidas a uno de 25 años de duración, aquellas concesiones que se relocalicen. Por lo tanto, las que se fusionan siguen con su régimen original. Si una de ellas está sujeta a 25 años y la otra no, lo más probable es que la jurisprudencia nos diga que la fusionada pasa a tener el régimen general actual, que es de 25 años de duración.
Pero, como hemos dicho, si las dos concesiones que se fusionan se extinguen, y nace una nueva, necesariamente esta nueva tendrá que sujetarse a los 25 años, ya que la actual Ley no permite otorgar concesiones sin que se sujeten a ese plazo. No nos parece que sea el camino adecuado. Es fundamental, entonces, que la fusión se haga agregando superficie a una concesión vigente, de manera que por lo menos una de las concesiones no se extinga.
Estos aspectos relevantes no están resueltos en el proyecto y es oportuno hacer la aclaración en el mismo texto antes de su aprobación.
El segundo aspecto interesante del proyecto de ley, dice relación con una solución al tema de los muertos y el hecho probable de que se ubiquen fuera del área concesionada.
El proyecto agrega al actual artículo 74 de la Ley de Pesca una frase final, por medio de la cual se constituye una servidumbre legal de uso de la porción de agua y del fondo de mar para que se puedan extender los elementos de flotación, los soportes de las estructuras y su fijación al fondo.
Esta solución parece muy adecuada ya que, como servidumbre, solo otorga un derecho de uso accesorio al derecho principal de la concesión de acuicultura, de manera que si se extingue la concesión, por cualquier causa, se extingue la servidumbre.
Hay aspectos de la servidumbre que no han sido abordados por el proyecto, como son las causales de extinción de las servidumbres. En especial, la causal de extinción por no uso durante 3 años. El proyecto debiera ser mejorado y establecer que, por tratarse de una servidumbre especial, no rigen a su respecto las causales de extinción del artículo 885 del Código Civil, salvo la del número 1 de dicha norma (extinción del derecho que la constituye).
Esta solución – muy esperada por la industria de la acuicultura – viene a regularizar una situación práctica que no se previó en la legislación original, que regula esta actividad y que se ha omitido en todos los proyectos anteriores que han modificado la Ley de Pesca.
Esperemos que el proyecto se transforme en ley a la mayor brevedad posible.
Ronald Schirmer
Abogado
rschirmer@legal-sur.cl
Edición 122
Revista Mundo Acuícola