La demanda civil, en el marco de la Ley de Navegación, es por los efectos en el sector artesanal debido al vertimiento permanente de carbón en la zona y que,...
La demanda civil, en el marco de la Ley de Navegación, es por los efectos en el sector artesanal debido al vertimiento permanente de carbón en la zona y que, a pesar de las sanciones contra la empresa, se han mantenido en el tiempo (Mundo Acuícola).
El Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (Condepp), interpuso una demanda civil, en el marco de la Ley de Navegación, ante la Corte de Apelaciones de Concepción contra la Compañía Puerto Coronel S.A, por el daño moral y pérdida de chance que afecta a 2300 pescadores artesanales y personas ligadas a la actividad extractiva. Esto, como consecuencia del permanente vertimiento de carbón en la zona, situación que ha sido sancionada por las autoridades competentes, pero que no ha generado cambios en el actuar de la empresa.
“Estamos exigiendo a través de la justicia que Puerto Coronel no solo se haga cargo del daño ambiental que está provocando en la zona como consecuencia del vertimiento de carbón, sino que esta segunda acción apunta a que también que pague una indemnización para miles de pescadores que ven a diario como la desidia de una empresa les impide vivir del mar”, indicó Hernán Cortés, presidente de Condepp.
Según detalla la demanda que solicita una indemnización de 70 mil millones de pesos en favor de los 2300 pescadores afectados, “desde el año 2014 a la fecha (…) se producen derrames en cada faena de descarga de carbón desde la nave a la correa transportadora, en el Muelle No 3 de la compañía Puerto de Coronel S.A. (…) Si bien las cantidades de carbón son indeterminadas, según los actores los derrames lo constituyen grandes cantidades de carbón. En este punto, es dable señalar que según lo declarado en la RCA 276/2007, en su considerando 3.1.2. ‘La operación del muelle granelero permitirá descargar cerca de 1.700.000 toneladas de carbón mineral por año. Este movimiento de carga implicará la circulación de 3 naves mensuales con una permanencia promedio de 4 días por nave atracada en el muelle’. Dada las molestias y frustración acumuladas por los demandantes, puesto que los derrames de carbón acaecen durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, es que se decide impetrar la presente acción de indemnización de perjuicios por los daños irrogados”.
Para el abogado César Barra, quien patrocina la acción judicial, “esta es una práctica que se observa en distintos puntos del país y que provoca conflictos permanentes donde conviven empresas y pescadores artesanales, como es el caso de Coronel, Caldera, Mejillones, Puchuncaví. Lamentablemente, estas compañías no están respetando la normativa vigente, generando daño al mar y al patrimonio de los artesanales”.
En este caso, agrega que “la demanda es por pérdida de chance y daño moral, apuntando a que la empresa -en el primer caso- se hagan cargo de indemnizar por la pérdida de oportunidades para desarrollar la actividad económica con las condiciones adecuadas y, en el segundo, por la aflicción emocional que viven las personas como consecuencias de los efectos que provoca el daño a su fuente de trabajo y entorno”.