La modificación establece, en lo principal, las medidas sanitarias y los requisitos y condiciones que deberán cumplir los centros de cultivo emplazados en mar destinados a la reproducción de especies...
La modificación establece, en lo principal, las medidas sanitarias y los requisitos y condiciones que deberán cumplir los centros de cultivo emplazados en mar destinados a la reproducción de especies salmónidas (Mundo Acuícola-Subpesca).
El Diario Oficial publicó el viernes una modificación al reglamento sanitario de acuicultura, respecto del que la División de Acuicultura, de la subsecretaría, emitió un boletín que aquí se transcribe:
«Con fecha 18 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 157, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que modifica el reglamento sanitario de la acuicultura, el reglamento que fija los niveles mínimos de operación por especie y área y el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen.
La modificación establece, en lo principal, las medidas sanitarias y los requisitos y condiciones que deberán cumplir los centros de cultivo emplazados en mar destinados a la reproducción de especies salmónidas, sea que cuenten o no con un programa de mejoramiento genético aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Además se incorporan ajustes a la normativa de densidad de cultivo y a la clasificación de bioseguridad individual.
Dicha modificación comenzará a ser aplicada a partir de la fecha de publicación del citado decreto en el Diario Oficial.
El texto de la modificación puede ser consultado en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, www.subpesca.cl