Luego que Sernapesca informara que la empresa no está siguiendo las obligaciones establecidas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental para el manejo de mortalidades, la SMA tomó medidas para evitar...
Luego que Sernapesca informara que la empresa no está siguiendo las obligaciones establecidas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental para el manejo de mortalidades, la SMA tomó medidas para evitar un posible daño al medio ambiente y a la salud de los trabajadores (Mundo Acuícola).
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales al Centro de Cultivo Yatac, de la empresa Invermar S.A., ubicado en sector Caleta Laitec de Quellón, provincia de Chiloé, con el objetivo de enfrentar la situación de riesgo ambiental. Esto, debido a que Sernapesca fiscalizó a la empresa los días 24 y 28 de mayo, encontrando que aquella no estaba cumpliendo las obligaciones establecidas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N°816/2007 y RCA N°23/2011) respecto del manejo de mortalidades masiva.
En sus visitas, Sernapesca constató una falla en el sistema de ensilaje de la empresa, no notificada a dicho servicio; y también maxisacos amarrados a las barandas de las jaulas con filtración de percolados al medioambiente en estado de descomposición. También se constataron contenedores llenos de mortalidades, con vertimientos de restos de peces. Considerando estos antecedentes, podría provocarse un riesgo de diseminación de materia orgánica al medio marino y para la salud de las personas que trabajan en el centro de cultivo.
Por esta razón, la Superintendencia ha dictado las siguientes medidas provisionales hacia la empresa Invermar deberá cumplir, en un plazo de 15 días hábiles:
1. Presentar un plan de contingencia para la extracción, manejo, tratamiento y disposición de la mortalidad. Este deberá contemplar el traslado de los residuos, hacia el lugar de destino final, el cual debe realizarse en empresas de transporte autorizadas.
2. Registrar, cada vez que se efectúe una actividad o procedimiento de extracción de mortalidad, por medio de fotografías y grabación submarina, lo cual debe ser informado inmediatamente a esta Superintendencia y a Sernapesca, cada vez que ello ocurra.
3. Disponer estas mortalidades en un lugar de destino final autorizado.
4. Presentar un informe final con los antecedentes que se levanten de todo el proceso.